Novedades fiscales para 2024

¿Qué cambia en materia de fiscalidad?

El nuevo año se estrena con algunos cambios en la fiscalidad. Descubre cuáles son las principales novedades que trae 2024 y que te pueden afectar.

Cambios fiscales en el nuevo año

¿Qué novedades fiscales encontramos en 2024? Pasamos revista a los principales cambios que pueden afectar a los usuarios.

Qualy

 

Más impuestos para los arrendadores de vivienda

Lo más destacado son las novedades introducidas por la Ley de Vivienda, que entran en vigor en este 2024. A partir de este año la reducción aplicable al rendimiento neto en los alquileres de vivienda habitual disminuye desde el 60% al 50%, por lo que la mayoría de los arrendadores de vivienda tributarán más. Los cambios afectan a contratos de alquiler de vivienda firmados desde el 1 de enero de 2024. Los contratos anteriores de momento podrán seguir aplicando la reducción del 60%

Junto con la bajada general de la reducción del IRPF, hay ciertos casos en los que se puede aplicar un porcentaje de reducción mayor:

  • La reducción en IRPF será del 90% si tienes una vivienda en una zona de mercado residencial tensionado, firmas un contrato nuevo y rebajas la renta más de un 5% respecto de la renta del contrato anterior.
  • La reducción en IRPF será del 70% si alquilas por 1.ª vez la vivienda, siempre que se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
  • La reducción será del 60% si has realizado obras de rehabilitación la vivienda en los 2 años anteriores a la fecha de celebración del contrato.

 

Algunos cambios en la obligación de declarar en el IRPF

La campaña de Renta de 2023 empezará el 03 de abril de 2024 y finalizará el 01 de julio, salvo las declaraciones a ingresar en las que se quiera domiciliar el pago, que podrán presentarse hasta el 26 de junio.

  • Según la normativa, no están obligados a declarar los contribuyentes cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 €, siempre que cumplan el resto de los requisitos para no declarar. Hasta el año 2.023 este límite se reducía a 14.000 € si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 €. En la próxima declaración a presentar correspondiente a 2023 este límite queda fijado en 15.000 €.
  • También hay novedades respecto a la obligación de declarar de los autónomos, que estarán obligados a declarar este año si en cualquier momento de 2023 hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Hasta el año pasado no tenían que hacerlo si la suma de todos los rendimientos, incluidos los de su actividad, no superaban los 1.000 € anuales.

 

Impuesto sobre Patrimonio

Las comunidades autónomas de Madrid y de Andalucía recuperan el Impuesto sobre el Patrimonio con el objetivo de que ambas regiones se queden con los importes que la administración central recaudaría a través del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas si hubieran mantenido la bonificación.

La medida solo afecta a los que tributen por el nuevo impuesto, por lo que los que no tengan que pagar el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas continuarán sin pagar el Impuesto sobre el Patrimonio en esas comunidades autónomas.

 

Deducción por obras para mejora de la eficiencia energética

Se han ampliado a 2024 las deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

 

Incremento de la deducción por donativos en el IRPF

A partir del 01 de enero de 2024 se eleva de 150 a 250 € la base sobre la que se puede aplicar el 80% de deducción de la cuota del IRPF por los donativos a entidades sin ánimo de lucro.

A partir de ese importe, el importe de la deducción pasa del 35% al 40%. Además, será del 45% siempre que en los 2 años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.

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