La implantación del cuaderno digital de explotación agraria (CUE) tiene en el 1 de septiembre de 2023 su fecha de puesta en marcha. Se trata de una herramienta electrónica que los agricultores y ganaderos españoles deben utilizar para llevar un registro detallado de las actividades que realizan en sus explotaciones.
En esta implantación y en el día a día del CUE los técnicos están llamados a tener un papel protagonista.
Osuna y su comarca tienen en el ingeniero agrónomo Eduardo Fernández González a un acreditado profesional que cuenta con más de 20 años de experiencia y que lleva ya varios años agrícolas gestionando Cuadernos Digitales en explotaciones de Osuna y su comarca, así como en la provincia de Sevilla.
Eduardo Fernández, a través de este nuevo servicio que incorpora a su día a día, pretende que el Cuaderno Digital no suponga un problema extra a los agricultores y ganaderos de la zona, por lo que se ofrece para ser el asesor Ropo de confianza de la zona.
El ingeniero agrónomo pone dos métodos de contacto en los que, sin compromiso, los agricultores y ganaderos pueden plantear todas las dudas que este tema les genere:
Teléfono: 667 76 33 16.
Correo electrónico: cuadernosefg@gmail.com
Normativa al respecto
El 29 de diciembre pasado se publicaron en el BOE la siguiente legislación relativa al uso de fitosanitarios y nutrición sostenible:
• Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
• Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
• Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
A continuación indicamos los aspectos más destacados de toda esta normativa:
Registros y cuadernos
1.- Se crea el SIEX (Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas, Ganaderas y de la producción agraria) que es un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectado entre los que se encuentran los Registros autonómicos de Explotaciones Agrícolas y REA (antiguo REGEPA), las Solicitudes Únicas de la PAC, los datos del Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), Registro electrónico de transacciones y operaciones (RETO) y los del futuro Cuaderno Digital de Explotaciones.
2.- Se crea el REA Nacional (Registro de Explotaciones Agrarias) que sustituye al actual REGEPA y que se nutrirá de los registros autonómicos de explotaciones.
3.- El Cuaderno Digital de Explotaciones sustituirá al actual cuaderno que se emplea, registrándose toda la información relativa a la explotación y a los tratamientos fitosanitarios a través de un sistema informático que desarrollará la administración. También incluirá en el futuro un módulo de Sostenibilidad Agraria para Nutrientes.
Programas individualizados de uso sostenible de productos fitosanitarios
Se establecerán a partir del 1 de enero de 2026, indicadores individuales a nivel de explotación sobre el consumo de productos fitosanitarios por cultivo y hectárea. También se fijarán los valores de referencia nacionales para cada cultivo. Si el Indicador de Uso Individualizado de cada explotación supera en más del 75% de la superficie al Valor de Referencia Nacional, se establecen medidas correctoras adicionales e incluso pueden dar lugar a sanciones.
Nutrición sostenible en suelos agrarios
-Se crea una sección de fertilizantes en el cuaderno de explotación digital que será obligatoria completar a partir del 1 de enero de 2024.
-Se crea el REGFER, En el que se tendrán que inscribir los fabricantes, importadores, distribuidores, asesores en materia de fertilización entre otros.
-Será obligatorio también disponer de un plan de abonado.
-Se tendrá que contar con un asesor en materia de fertilización.
-Se establecen zonas donde se limitan o restringen los usos de productos fitosanitarios.
-También las condiciones de apilamiento de estiércol y productos fertilizantes u otros materiales de origen orgánico.
-Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en determinadas situaciones y fechas, la necesidad de calibración de los equipos de abonado, las condiciones de almacenamiento de los productos fertilizantes.
-Se limita el empleo de urea o soluciones nitrogenadas ureicas.
-El vendedor o suministrador de productos fertilizantes debe exigir pruebas de que quien adquiere el producto está inscrito en el REA o REGFER.
-Buenas Prácticas de riego y disponibilidad de datos de contenido en nitrógeno y fósforo del agua.
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