Aprobado el protocolo de actuación ante casos de acoso sexual y/o por razón de sexo

El acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral constituyen expresiones de violencia que atentan contra diversos derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y moral de las personas, ambos acosos    son contrarios al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y constituyen discriminación por razón de sexo. Además, contaminan el entorno laboral y tienen importantes efectos sobre el clima laboral de la empresa o entidad en la que se producen.

El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente, con la adopción del protocolo, la empresa subraya su compromiso con la prevención y actuación, al tiempo que da cumplimiento a cuanto exigen los artículos 46 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

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Además la realización de este protocolo así como su periodo de vigencia y plazos de para su revisión vendrá determinado por el Plan de Igualdad que la empresa posea, en el supuesto de que no exista plan de igualdad, el seguimiento y evaluación del procedimiento y/o medidas de sensibilización, prevención, detección y actuación contra el acoso sexual y al acoso por razón de sexo se realizará de forma periódica por una comisión de seguimiento del protocolo creada al efecto, con participación de la representación legal de las personas trabajadores (RLT)

¿Qué empresas están obligadas a elaborar e implantar un plan de igualdad?

  • Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina:
  • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras
  • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad. las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras
  • A partir del 7 de. marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras
  • Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
  • Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan

Cuando la empresa tenga plan de igualdad, el protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo formará parte del mismo. La empresa deberá registrar el plan de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 11 del RD 901/2020, de 13 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Junto a la solicitud de inscripción en el registro, se deberán cumplimentar datos relativos al protocolo en el modelo oficial Anexo 2.V Hoja estadística del plan de igualdad, en los términos establecidos por el citado Real Decreto.

Si la empresa no cuenta con plan de igualdad, podrá solicitar el depósito del acuerdo relativo al protocolo de prevención y actuación ante situación de acoso sexual y acoso por razón de sexo ante la autoridad laboral competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del RD 901/2020, de 13 de octubre y en la disposición adicional segunda del RD 713/2010, de 28 de mayo.

A modo de conclusión, prevenir y actuar contra el acoso sexual y por razones de género es esencial para garantizar un ambiente laboral seguro y libre de discriminación para todos los trabajadores. Es importante que las empresas adopten medidas efectivas para abordar estos problemas, como la creación de políticas y programas específicos, la capacitación para el personal, la creación de canales de denuncia y de respuesta rápida, y la promoción de una cultura de apoyo en el lugar de trabajo.

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