La asociación explica a los consumidores cómo estar prevenidos a la hora de adquirir productos enmarcados en el periodo de descuentos de una tienda.
Las irregularidades y los falsos descuentos que tienen lugar durante el periodo de rebajas suponen un fraude a los consumidores y una práctica de competencia desleal con los establecimientos que aplican en todos los casos rebajas reales.
Por ello, FACUA lamenta que no se desarrollen actuaciones de inspección antes y durante el transcurso de las rebajas para imponer sanciones económicas y hacer públicos los nombres de los comercios que cometen fraudes en los descuentos. La falta de controles es fruto del creciente abandono de las políticas de protección al consumidor por parte de las comunidades autónomas.
1.- ¿Qué se considera como una venta en rebaja?
Se entiende como ventas en rebajas aquellas en las cuales se ofrece una reducción de precios o unas condiciones más ventajosas que supongan una reducción respecto a los precios habituales. Por lo tanto, se trata de una disminución de precios y en ningún caso de una disminución de derechos.
2.- ¿Qué diferencia hay entre una venta en rebaja y una venta promocional?
Existen varios tipos de ventas promocionales, especialmente las ventas con primas, las ventas en rebajas, las ventas de saldos, las ventas en liquidación o las ventas realizadas en Ferias de Oportunidades. Por lo tanto, el término de venta promocional debe entenderse más amplio que el término de venta en rebajas, la cual constituye un tipo de venta promocionales.
3.- Fui a adquirir un producto rebajado, pero a la hora de efectuar el pago me dijeron que no podía efectuar el pago con mi tarjeta de débito al tratarse de una venta en rebaja, pero el resto de productos sí. ¿Es legal esta actuación?
No, en las ventas en rebajas, los consumidores pueden utilizar los mismos medios de pago que el establecimiento admita habitualmente como forma de pago, por lo que, si dicho establecimiento admite normalmente el pago con tarjeta el resto del año o en otro tipo de productos, debe permitirse también dicha forma de pago en los productos trabajados.
4.- Tras adquirir un producto rebajado a través de una página web de internet (online), aparecía un aviso advirtiendo que para los productos rebajados no se podía hacer uso del derecho de desistimiento. ¿Esto es así?
No, al igual que en el caso anterior, el hecho de que un producto esté rebajado no implica que por ello no pueda ejercerse el derecho de desistimiento, ya que dicho derecho surge a consecuencia de la compra online, sea o no en periodo de rebajas. Conviene recordar en este sentido que la compra en rebajas supone una rebaja en el precio, pero nunca una rebaja de derechos, que continúan siendo los mismos.
5.- He acudido a una tienda de la que soy usuario habitual esperando el periodo de rebajas y hay un artículo que, aunque han puesto que está rebajado, en realidad está al mismo precio al que estaba la semana pasada antes de la rebaja.
Para que un artículo pueda anunciarse como tal, es obligatorio que esté a un precio inferior al que tenía en el periodo anterior a iniciarse las rebajas. Para ello, existe la obligación de que, junto al precio rebajado, figure también el precio que el producto tenía anteriormente a la rebaja, que además sea perfectamente visible y sin que pueda superponerse un precio sobre el otro.
6.- He acudido a una tienda de la que soy usuario habitual esperando el periodo de rebaja y me he dado cuenta de que aparece una etiqueta con el precio anterior, de 7 €, y el precio rebajado, a 5 €. Sin embargo, el precio anterior no era ese ya que siempre ha estado a 5 €, por lo que han simulado que antes se vendía a 7 € para hacer creer que en rebaja lo han bajado 2 € hasta los 5 €, cuando en realidad dicho producto siempre ha estado a 5 €.
Dicha práctica supone un claro y manifiesto fraude de ley, que además es sancionable. Se trata de una práctica ilegal que trata de engañar a los consumidores haciéndoles creer falsamente que van a adquirir un producto a un precio rebajado, cuando en realidad no es así. De ahí la necesidad de que las administraciones en materia de consumo aumenten las inspecciones con carácter previo y durante las rebajas, para detectar este tipo de fraudes y sancionar así este tipo de prácticas.
7.- ¿Es obligatorio que el establecimiento informe sobre el periodo que duran las rebajas?
Sí, la normativa estipula que tanto en la publicidad como en la información que se ofrece a los consumidores sobre la venta en rebajas se tiene que indicar tanto la fecha de inicio como la de finalización de las mismas.
8.- La semana pasada entré en un establecimiento que tenía anunciado en su escaparate que estaban en rebajas, pero una vez accedí al interior tan sólo había una parte mínima de artículos rebajados al final de la tienda.
Esta práctica no está permitida, ya que la normativa recoge que para que un establecimiento pueda anunciarse o poner carteles publicitando que se encuentra en rebajas, tiene que influir al menos en la mitad de los productos que se encuentren en el interior del establecimiento. Por lo tanto, si no están rebajados al menos la mitad de los productos que se encuentran en su interior no se puede poner el cartel de rebajas.
Además, en los casos en los que las rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los productos rebajados tienen que estar debidamente identificados y diferenciados del resto.
9.- Fui a comprar un producto en rebajas, pero estaba deteriorado y me dijeron que por eso estaba rebajado y se vendía más barato. ¿Esto es así?
No, los productos rebajados no pueden estar deteriorados, ya que debe tratarse de los mismos productos que habían estado antes a la venta sólo que se encuentran rebajados -lo cual que no tiene nada que ver con deteriorados, que se trataría de otro tipo de venta diferente denominada ventas de saldos y que tienen una regulación diferente-.
10.- Me he percatado de que un establecimiento ha puesto a la venta una serie de productos rebajados que no estaban antes a la venta en dicha tienda y me temo que pudiera tratarse de productos adquiridos con una calidad inferior para venderlos en rebajas.
La ley prohíbe que un establecimiento pueda adquirir productos para venderlos en rebaja ya que, como antes se ha expuesto, debe tratarse de los mismos productos que habían estado antes a la venta, sólo que se encuentran rebajados. De hecho, existe la obligación de que los productos que se venden en rebajas hayan estado disponibles en el establecimiento con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta en rebaja.
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