El Gobierno aprueba la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2024 a 1.134 € en 14 pagas

  • Supone un aumento del 5% respecto al fijado en 2023
  • En cómputo anual se eleva a 15.876 €
  • Se traduce en 54 € más al mes, en cada una de las pagas
  • La subida tendrá carácter retroactivo con efectos a 1 de enero de 2024
  • Se estima unos 2,5 millones de personas trabajadoras en España se benefician de esta subida
  • El SMI acumula un incremento del 54% desde el año 2018
  • Las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir 8,87 € por hora como mínimo

 

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 a 1.134 € en 14 pagas. Esta cantidad ha sido acordada con las organizaciones sindicales CCOO y UGT en la Mesa de Diálogo Social que ha abordado esta materia.

Qualy

Con este incremento, el Gobierno cumple con el mandato del artículo 35 de la Constitución Española y con el compromiso adquirido con la ratificación de la Carta Social Europea. Además, permite mejorar el poder adquisitivo al revalorizar el valor fijado en 2023 por encima de la subida media anual del IPC.

Unos 2,5 millones de personas trabajadoras están retribuidas en España siguiendo esta referencia básica.

 

Beneficios para las personas trabajadoras

El nuevo SMI permitirá percibir a las personas trabajadoras beneficiarias 54 € más al mes en cada una de las 14 pagas. Supone un 5% más que el fijado para el año 2023 y permitirá incrementar los ingresos anuales de las personas perceptoras de esta retribución en 756 €.

El SMI acumula, desde el año 2018, un aumento del 54% lo que implica que las personas trabajadoras perciban 5.573 € más de renta anual.

 

Detalles de la norma

El Real decreto aprobado en el Consejo de ministros especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 8,87 € por cada hora trabajada.

También establece la cuantía del SMI, con carácter general, para actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras en 37,8 € al día.

En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 53,71 € por jornada.

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*