- La Agencia y la plataforma de vídeos establecen una vía de comunicación para atender urgentemente los requerimientos de retirada de contenidos
- El Canal prioritario permite denunciar la publicación sin consentimiento de contenidos que pongan en grave riesgo los derechos y libertades o la salud física o mental de las personas afectadas, entre otros, sexuales o violentos
- Durante 2023 la AEPD ha ordenado la retirada de contenidos de este tipo en más de una treintena de casos, con un 100% de efectividad
- Desde la puesta en marcha del Canal prioritario la Agencia ha enviado 165 órdenes de retirada de este tipo de contenidos
TikTok ha establecido una vía de comunicación para atender con urgencia los requerimientos que le traslade la A.E.P.D. Este sistema permitirá trabajar de forma estrecha con la plataforma para que, en el caso de que se reciban reclamaciones de este tipo, el vídeo sea eliminado con celeridad. De este modo, TikTok se suma a empresas de Internet que ya lo tienen establecido, como Google, Meta o Microsoft, entre otras.
Durante 2023, la A.E.P.D. ha ordenado la retirada de contenidos a diferentes páginas web en más de 30 casos, que se suman a las 51 intervenciones de urgencia que se realizaron en 2022. Desde el lanzamiento del Canal prioritario en septiembre de 2019 la A.E.P.D. ha enviado 165 órdenes de retirada por la publicación de contenido sexual o violento publicado sin consentimiento o que pone en grave riesgo la salud física o mental de las personas afectadas.
Entre esas órdenes se encuentran la difusión de vídeos o fotografías de contenido sexual grabadas con consentimiento pero publicadas sin permiso, la grabación de agresiones y humillaciones y la publicación de perfiles falsos de mujeres en páginas web pornográficas utilizando su imagen real y su número de teléfono. El porcentaje de efectividad del Canal prioritario para retirar los contenidos ha alcanzado el 100% en 2023 y, con carácter general, la retirada se produce en un plazo de 72 horas cuando el responsable de la plataforma se encuentra en España.
Sobre el Canal prioritario
La A.E.P.D., como autoridad independiente, puede adoptar medidas urgentes que limiten la publicación y el acceso a los datos personales cuando, en casos particularmente graves, la publicación se haya realizado sin el consentimiento de las personas. Tras el análisis de la reclamación, la A.E.P.D. puede determinar la adopción de medidas cautelares para evitar la continuidad en la difusión de esos datos personales.
La reclamación sobre la publicación de contenidos sensibles sin consentimiento en el Canal prioritario es independiente de las que puedan plantearse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Fiscalía. Además de la retirada urgente de los contenidos sensibles, la A.E.P.D. también puede determinar que procede depurar responsabilidades a través de un procedimiento sancionador, algo que se evalúa con posterioridad a partir de los hechos concretos.
Por otro lado, la A.E.P.D. no puede ordenar la retirada de contenidos si estos se están difundiendo mediante servicios de mensajería instantánea como Whatsapp o Telegram, pero sí tiene competencias para iniciar un procedimiento sancionador contra quien difunda o replique el contenido sensible utilizando dichos medios.
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