El ministerio Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 no ha aclarado si las cadenas de distribución han dado respuesta al requerimiento que les hizo hace ya casi 4 meses.
FACUA-Consumidores en Acción vuelve a incidir en la necesidad de que el Gobierno intervenga y establezca precios máximos como única medida realmente efectiva para controlar la constantes subidas en productos básicos de alimentación, teniendo en cuenta que la rebaja del IVA se ha mostrado ineficaz.
A raíz de las reiteradas denuncias de la asociación, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 envió el pasado mes de febrero un requerimiento a las principales cadenas de distribución del país donde les pedía que acreditasen que las subidas que han aplicado desde enero de 2023 a los precios de numerosos alimentos básicos no han implicado aumentos en sus márgenes de beneficio. A día de hoy, Consumo no ha dado a conocer ninguna novedad sobre este expediente.
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, ha anunciado en una entrevista en TVE que su intención es plantear al Congreso la prórroga de esta medida que finaliza el próximo 30 de junio de 2024, justificándose en que los precios de los alimentos siguen siendo “altos“.
FACUA incide en que la rebaja del IVA de los alimentos se ha demostrado ineficaz, toda vez que los precios no han parado de subir en el último año y medio, en muchos casos con claros incrementos en los márgenes de beneficio, como demuestran los diferentes análisis realizados por la asociación.
Pese a que la bajada impositiva ha supuesto una reducción de la recaudación superior a los 2.000 millones de €, desde el Gobierno no se articularon desde el inicio de la aplicación de la medida protocolos de control para verificar que no se producían aumentos de márgenes y, en su caso, sancionar a las empresas responsables. Y es que el real decreto-ley por el que se establece la rebaja del IVA prohíbe que suban los márgenes de beneficio en cualquier fase de la cadena de producción, distribución y venta.
Por ello, la asociación se reafirma en que la única medida realmente efectiva de control de precios pasar por la intervención estatal y el establecimientos de precios máximos. Una capacidad que, tal y como ha señalado la asociación en diversas ocasiones, recoge la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Esta norma, en su artículo 13, establece que “el Gobierno del Estado, previa audiencia de los sectores afectados, podrá fijar los precios o los márgenes de comercialización de determinados productos, así como someter sus modificaciones a control o a previa autorización administrativa”. Una capacidad que está prevista en varios supuestos, entre ellos “cuando se trate de productos de primera necesidad o de materias primas estratégicas” y “excepcionalmente y mientras persistan las circunstancias que aconsejen la intervención, cuando, en un sector determinado, se aprecie ausencia de competencia efectiva”.
El Ministerio y los gobiernos autonómicos tienen competencias para sancionar
Tanto el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 como las autoridades de protección al consumidor autonómicas tienen competencias sancionadoras ante estas prácticas. Se las otorga el artículo 47 del real decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores.
En este punto de la norma se definen las “infracciones en materia de defensa de los consumidores”. Y en la letra f de su apartado 1 indica que lo son “el incumplimiento de las normas reguladoras de precios (…) o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales”.
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