El pasado 30 de junio acabó la campaña de Renta… ¿Te has dado cuenta, una vez entregada, de que tu declaración de IRPF tenía errores? Es posible subsanarlos: te contamos paso a paso cómo debes hacerlo, porque es diferente según sea el error, si te causa a ti un perjuicio o si es Hacienda quien pierde.
¿Tu declaración de la Renta tiene errores? Puedes arreglarlos modificando tu declaración, tanto si es un error en tu contra, que te ha hecho pagar de más (o recibir menos dinero), como si te has equivocado perjudicando a Hacienda o si, simplemente, tenías obligación de declarar y no lo has hecho.
Cómo modificar una declaración ya presentada
Al terminar la Campaña de Renta 2023 puedes modificar tu declaración con Renta WEB. Puedes acceder al programa a través del apartado de “Gestiones IRPF” de la web de la AEAT pulsando en Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB).
Si quieres modificar una declaración de años pasados, en “Gestiones IRPF” tendrás que acceder al apartado de “Ejercicios anteriores” y seleccionar el ejercicio que deseas modificar.
Error en contra del declarante
Si te has equivocado en la declaración y el resultado te supone pagar de más o tener una devolución menor de la que te correspondía, puedes solicitar una rectificación de la autoliquidación antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración (o desde el día siguiente a la presentación, si es que lo hiciste fuera de plazo).
Podrás hacerlo fácilmente con RentaWeb: si usaste el número de referencia para presentar la declaración, te servirá el mismo número. También puedes identificarte con Cl@ve Móvil, DNIe o certificado electrónico. En RentaWeb debes seleccionar la opción “Modificar declaración” y cambiar lo necesario para corregir los errores o añadir los datos omitidos, de la misma forma que hubieras hecho durante la campaña de renta. Se marcará la casilla 127, que indica que con esta nueva declaración se solicita la rectificación de la anterior.
Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y te devolverán la cantidad solicitada más los intereses de demora que correspondan:
- Si pagaste de más, te pagarán intereses desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución.
- Si el error provocó que te devolvieran de menos, solo te darán los intereses si han pasado más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se efectúe la devolución.
Ten en cuenta que en el caso de rectificaciones de declaraciones, las devoluciones no son tan rápidas y es muy posible que tengas que esperar bastante tiempo hasta que la devolución se haga efectiva.
Error en contra de Hacienda
Si por error pagaste de menos o te han devuelto de más, es probable que te manden una declaración paralela, pero no esperes a que pase eso: lo mejor es presentar una declaración complementaria cuanto antes. Así te ahorrarás la sanción (que como mínimo será el 21% del importe pagado de menos o devuelto de más). Sólo tendrás que pagar un recargo, que es del 1% sobre el importe resultante a ingresar, más un 1% adicional por cada mes de retraso desde el fin del plazo establecido para la presentación de la declaración (el pasado 01 de julio).
Si presentas la declaración complementaria pasados los 12 meses, el recargo es del 15% y tendrás que pagar intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la complementaria.
Para presentar una complementaria deberás entrar en RentaWeb, seleccionar la opción “Modificar declaración” y cambiar lo necesario para corregir los errores o añadir los datos omitidos. Además, debes completar el apartado «Declaración complementaria».
Qué hacer si no has presentado declaración de IRPF
¿Se te pasó el plazo para presentar la declaración de la Renta? ¿Estabas obligado a declarar IRPF y no lo sabías? No esperes a que Hacienda te reclame: puedes presentar la declaración fuera de plazo, con RentaWeb.
- Si la declaración es “a ingresar” Hacienda te reclamará el recargo que corresponda al retraso (los mismos porcentajes que para declaraciones complementarias).
- Si la declaración es “a devolver”, Hacienda te ingresará el dinero… pero también te puede reclamar una sanción de 100 € (podrían reducirse hasta 60 € si se está conforme y se paga en período voluntario).
Puedes hacerlo siguiendo el mismo procedimiento que si presentaras la declaración dentro de plazo.
Te interesa hacerlo cuanto antes, porque si declaras después de que te llegue un requerimiento de Hacienda, las sanciones serán más elevadas:
- Si la declaración es “a ingresar”, un mínimo del 21% de la cuota (si no se recurre ni contra la paralela ni contra la sanción y se paga la sanción en periodo voluntario), más los intereses de demora.
- Si la declaración es a devolver, 200 € (120 € si no recurres el requerimiento y pagas la sanción en el periodo voluntario).
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