Arrancan en 2023 las nuevas medidas en los partes de baja o incapacidad temporal entre trabajadores y empresas

Desde el 1 de abril, el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa.

Así se ha visto publicado Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

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Estos cambios en los partes de baja entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Además de desaparecer la obligación de entregarlo a la empresa, hay otras modificaciones. Estas se centran en tres procedimientos:

  • Expedición de los partes de baja, confirmación y alta
  • Gestión y control de los procesos de IT
  • Tramitación de los partes de baja, confirmación y alta

Además de desaparecer la obligación del trabajador de entregar el parte médico de baja a la empresa, este es el otro cambio principal del Real Decreto: hasta ahora, todos los procesos de baja se gestionaban igual, sin importar el tiempo de incapacidad temporal estimado. Ahora, los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico. Para ello, se han establecido cuatro grupos de procesos

  • De duración inferior a 5 días naturales. El médico emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento. En él, indica la fecha de baja y alta. No obstante, se puede solicitar revisión el día que se haya fijado como fecha de alta, a efectos de comprobar que estamos en condiciones de recibir el alta médica. En caso contrario, se podrá emitir el parte de confirmación de la baja si la persona no ha recuperado su capacidad laboral.
  • De entre 5 y 30 días naturales. Ahí, el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  • Procesos de entre 31 y 60 días naturales. Para ellos, el médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. Se expide entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  • Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales. El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de catorce días naturales a la fecha de baja. Se emite entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

Entonces, ¿cómo se tramitarán con las nuevas medidas los partes de baja y confirmación de alta?

  1. El médico expide el parte de baja, confirmación o alta, y entrega a la persona trabajadora una copia. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos contenidos en los partes al INSS.
  2. El INSS comunica a las empresas los datos identificativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los médicos del Servicio Público de Salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, para que la empresa conozca la información acerca del estado de la incapacidad temporal de su personal. También remite, a través del sistema RED, los datos económicos para el cálculo de la prestación correspondiente.
  3. El INSS gestionará los partes médicos y los datos comunicados por las empresas, y los distribuirá y reenviará a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
  4. Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua (según corresponda) y estos lo comunicarán a la empresa. El inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

Fuente: INSS.

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