El 30 de junio entra en vigor la norma que prohíbe realizar llamadas telefónicas con fines comerciales salvo consentimiento expreso por parte del consumidor. Es el final de las molestas llamadas a deshoras… pero, ¿se cumplirán las normas o muchos recurrirán una vez más a cualquier resquicio para seguir llamando?
Cuenta atrás contra el spam telefónico
La Ley General de Telecomunicaciones establece en su artículo 66.1.b que las llamadas con fines comerciales solo podrán realizarse cuando exista una solicitud o consentimiento previo por parte del consumidor, en línea con otras normas recientes.
Esto supone una novedad, ya que hasta ahora el usuario tenía derecho
- a oponerse al tratamiento de sus datos personales,
- a solicitar el fin de las comunicaciones no deseadas, apuntándose a la Lista Robinson.
Sin embargo, nada impedía que estas llamadas, el conocido como spam telefónico, se realizara. Las cosas cambian desde el 30 de junio, cuando entra en vigor esta nueva normativa.
Las empresas ya no podrán seguir bombardeándote
El consentimiento para recibir estas llamadas debe ser expreso e inequívoco por parte del consumidor, algo que obliga a las empresas de telemárketing a revisar sus prácticas.
Hasta ahora, el grueso de las llamadas comerciales, en ocasiones muy difíciles de identificar, eran realizadas por operadores de telefonía (casi la mitad del spam telefónico correspondía a este sector), compañías energéticas (el 30%) o entidades financieras. Todas ellas deberán recurrir a otros sistemas distintos (y menos invasivos) para convencer a sus nuevos clientes.
OCU pide control a la AEPD
Sobre el papel, este cambio es una buena noticia para los consumidores, pero para que lo sea realmente, desde organizaciones como OCU:
- Solicitan a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que controle el cumplimiento de la normativa.
- Piden que dé directrices claras y sancione los posibles incumplimientos.
- Recuerdan a los usuarios que, en caso de recibir llamadas comerciales no deseadas, pueden oponerse expresamente, y en caso de que no se cumpla esto, les animamos a denunciarlo a través de la Agencia Española de Protección de Datos.
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